Asociacion pro Ayuda, Salud, Esperanza y Vida

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ADAPTADOS A LA L.O. 1/2002

CAPITULO I – DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Articulo 1.- Denominación.

Denominada “Asociación pro ayuda salud, esperanza y vida (APASEV)», fue constituida con fecha 15 de Diciembre de 1.994, con arreglo a la ley 191/64 de 24 de Diciembre y Decreto 1440/65 de 20 de Mayo; ha adaptado sus estatutos al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.

Artículo 2.- Fines – Misión y Visión.

2.1- Fines

La asociación tiene como finalidad genérica, promover que se adopten todas las medidas que contribuyan a la mejora de la calidad de vida de los enfermos mentales crónicos, de sus familiares y allegados, y, específicamente los siguientes:

a) Informar, orientar y asistir a los padres o tutores de los enfermos en cuanto concierne a la educación, formación y actividades que contribuyan a mejorar la calidad de vida de sus hijos o pupilos.

b) Contribuir a mejorar la prevención, tratamiento, reinserción social y rehabilitación laboral del enfermo mental.

c) Promover la comprensión social y sensibilizar a los Poderes Públicos hacia esta enfermedad y sus problemas.

d) Procurar relaciones de colaboración y comunicaciones entre entidades, instituciones y administraciones.

e) Organizar y promover actividades y servicios de tipo informativo, social, educativo, cultural, recreativo y de prevención para los enfermos y sus familiares.

f) Tratar de obtener viviendas protegidas y otras soluciones residenciales que contribuyan a asegurar un futuro digno para estos enfermos.

g) Promover la igualdad de género, el respeto al medio ambiente, el empoderamiento de las personas con enfermedad mental y la defensa de sus derechos

h) Promover o fomentar las acciones de voluntariado, estimulando la normalización y la solidaridad hacia el colectivo de salud mental.

Se atenderá a colectivos minoritarios y con especiales necesidades dentro de la Salud Mental, tales como: infancia, jóvenes, mayores, mujer, población reclusa, patología dual, diversidad sexual, personas sin hogar, víctimas de violencia de género, etc.

Se procurará que las actividades estén abiertas a cualquier persona beneficiaria que reúna las condiciones y características exigidas en cada actividad concreta.

2.2-Misión

Contribuir a la mejora de la calidad de vida de las personas con trastorno mental y sus familias y la defensa de sus derechos

2.3-Visión

Ser una organización referente en el campo de la salud mental líder en la lucha para alcanzar la plena integración social de las personas con enfermedad mental grave y  prolongada en la localidad de Alcorcón y alrededores.

Artículo 3.- Actividades.

Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes actividades:

a) Actuará de forma legal ante las autoridades y organismos competentes en defensa de los derechos e intereses de los enfermos mentales crónicos y de sus familias, así como en defensa de los derechos e intereses de la Asociación como entidad con personalidad jurídica.

b) Informará y orientará sobre los recursos sanitarios, sociales, jurídicos o de cualquier otro tipo que puedan ayudar a mejorar o resolver los problemas que se plantean en relación con los enfermos mentales crónicos.

c) Promoverá y organizará cursos y conferencias que informen y orienten a los familiares y amigos de los afectados, sobre el conocimiento de la enfermedad y su tratamiento familiar y publicará o distribuirá estudios o informaciones que contribuyan al mismo fin.

d) Facilitará consejo y ayuda a los familiares en los momentos de crisis.

Establecerá grupos terapéuticos para familiares, apoyados por profesionales, para aliviar su ansiedad y su aislamiento y promoverá y desarrollará entre los socios grupos de ayuda mutua v solidaridad.

f) Promoverá la creación de Centros de Rehabilitación Laboral para los enfermos mentales, así como talleres protegidos y centros de empleo en las que puedan, en su caso, obtener una remuneración.

g) Creará, fomentará e impulsará el establecimiento de Clubes Sociales, Centros Ocupacionales, Actividades Deportivas o Lúdicas que contribuyan a favorecer la mejora de los enfermos.

h) Establecerá contactos permanentes con la Comunidad de Madrid y otras instituciones nacionales o extranjeras, que permitan unificar los esfuerzos conducentes a obtener óptimos resultados en beneficio de los enfermos mentales crónicos.

i) Potenciar actividades para atender a colectivos minoritarios y con especiales necesidades dentro de la salud mental, infancia, jóvenes, mayores, mujer, población reclusa, patología dual, personas sin hogar, víctimas de violencia de género, a través de la Unión y de las asociaciones miembro.

j) Cuantas otras actividades, en el marco de los fines de la Asociación, se propongan y aprueben por los Órganos Competentes de la misma.

Las actividades se desarrollarán con sujeción a lo dispuesto en el art 32.1 b de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo de modo que no estén restringidas exclusivamente a beneficiar a los asociados, así como con sujeción a los dispuesto en el art.3 apartados 3° y 4° de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y normas que las desarrollen o sustituyan, sin perjuicio de las excepciones que para investigación científica y desarrollo tecnológico, servicios de asistencia social y deportivos, establece la normativa citada.

Artículo 4.- Domicilio y ámbito.

La Asociación establece su domicilio social en la c/ Timanfaya nº 15-31 de Alcorcón (Madrid), y su ámbito le actuación es local y comprende a los municipios del área 8 de la Comunidad de Madrid que no poseen este tipo de recursos.

CAPÍTULO II – ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 5.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación.

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.

CAPÍTULO III – ASAMBLEA GENERAL

Artículo 6.- Naturaleza

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 7.- Reuniones

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año en el primer semestre; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 10%.

Artículo 8.- Convocatorias

Las convocatorias de las Asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias deberán ser convocadas por el/la Presidente/a de la Junta Directiva, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.

Artículo 9.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria, con cualquiera que sea el número de asistentes.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente o de quién haga las veces.

Artículo 10.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria.

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes, así como sus socios de honor.

b) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.

c) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.

Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva

Solicitud de declaración de utilidad pública

Disposición y enajenación de bienes.

Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.

Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva.

Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.

Artículo 11.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria:

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de los Estatutos y la disolución de la Asociación.

CAPITULO IV – JUNTA DIRECTIVA

Artículo 12.- Naturaleza y composición

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de 4 años con posibilidad de reelección.

El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, así mismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.

El régimen retributivo de la junta directiva se ajustará, en su caso, a lo dispuesto en el artículo 32.1.b de la Ley Orgánica 1/2002 y el art. 3.5° de la Ley 49/2002 de 23 de Diciembre de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y normas que las desarrollen o sustituyan.

El cargo de miembro de la Junta Directiva es gratuito.

Articulo 13.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.

La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de un mes a la celebración de la correspondiente reunión.

En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

a) Por transcurso del periodo de su mandato.

b) Por renuncia expresa.

c) Por acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 14.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.

La Junta Directiva se reunirá, al menos cada cuatro meses previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración o cuantas veces lo determine su Presidente y a petición del 25% de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.

Artículo 15.- Facultades de la Junta Directiva.

Son facultades de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de le dispuesto en el artículo 10, apartado h).

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las Cuentas.

d) Elaborar, en su caso, el reglamento de Régimen Interior.

e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

g) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

Artículo 16.- El Presidente

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.

c) Dirigir las deliberaciones de una y otra.

d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 17.- El Vicepresidente

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 18.- El Secretario

El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.

Artículo 19.- El Tesorero

El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la asociación y firmará junto al Presidente o Vicepresidente los instrumentos de pago que le requieran.

Artículo 20.- Los Vocales

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

CAPITULO V – LOS ASOCIADOS

Artículo 21.- Requisitos para asociarse

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad, familiares y amigos de enfermos mentales o enfermos en sí, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

La admisión se producirá por inscripción voluntaria y con el visto bueno de la Junta Directiva, excepto para los socios de honor qué será por acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 22.- Clases de asociados

Existirán las siguientes clases de asociados:

a) Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la asociación.

b) De número, que serán los que ingresen después de constitución de la Asociación.

c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción.

d) Protectores. Las personas físicas o jurídicas que colaboren económica o profesionalmente en forma continuada y desinteresada con la Asociación.

Artículo 23.- Causas de pérdida de la condición de asociado

Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.

c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.

En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

Artículo 24.- Derechos de los asociados

Los asociados de número y los fundadores tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en las actividades de la asociación con sujeción a lo dispuesto en el art. 32.1 b de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo y en los órganos de gobierno y representación.

b) Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General.

c) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

d) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él.

e) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Los asociados de honor y protectores tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.

Artículo 25.- Deberes de los asociados

Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:

a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor.

c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

CAPITULO VI – RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 26.- Obligaciones documentales y contables

La asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas de conformidad a lo dispuesto en los arts. 14 y 34.1 de la Ley Orgánica 1/2002 de Asociaciones y el art. 3 apartados 8° y 10° de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y normas que lo desarrollen o sustituyan. La rendición anual de cuentas se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el art. 34.1 de la Ley Orgánica 1/2002 y normas que lo desarrollen o sustituyan. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 27.- Recursos económicos

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceros

c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 28,- Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio

La Asociación carece de Patrimonio Inicial.

El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.

CAPITULO VII – DISOLUCIÓN

Artículo 29.- Acuerdo de disolución

La asociación se disolverá:

a) Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General.

b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.

Por sentencia judicial.

El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados presentes o representados.

Artículo 30.- Comisión Liquidadora.

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará a una entidad de las referidas en el artículo 3.6° y Disposición Adicional Decimoprimera de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y normas que las desarrollen o sustituyan.

Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 8 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo.

D. Pedro Guerra Fernández con D.N.I. 02861604-j Secretario de la Asociación pro ayuda salud, esperanza y vida (apasev), con número de Registro 15.044,

Certifico:

Que los presentes estatutos recogen las modificaciones aprobadas en la reunión de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 25 de Marzo de 2004, a fin de adaptar los estatutos, tanto a la exigencia contenida en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, como a los requisitos exigidos para la declaración de utilidad pública.

Alcorcón a 1 de abril de 2004

D. Lorenzo Villalón Campos con DNI 11689758 P, secretario de la Asociación Pro Ayuda Salud Esperanza y Vida (APASEV), con número de Registro 15.044

Certifico:

Que los presentes estatutos recogen las modificaciones aprobadas en la reunión de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 27 de septiembre de 2007.

Alcorcón, a 30 de septiembre de 2007

Dª Julia López Rojas con D.N.I. 50270111 T Secretaria de la Asociación pro ayuda salud, esperanza y vida (apasev), con número de Registro 15.044

Certifico:

Que los presentes estatutos recogen las modificaciones aprobadas en la reunión de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 11 de Abril de 2013

Alcorcón, a 22 de abril de 2013

Dª. Gloria Garcia Reviejo con DNI 27493381D Secretaria de la Asociación pro ayuda salud, esperanza y vida (apasev), con número de Registro 15.044

Certifico:

Que los presentes estatutos recogen las modificaciones aprobadas en la reunión de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 26 de Abril de 2018

Alcorcón, a 27 de abril de 2018

Colaboradores